¿Qué hacer cuando nace un hijo/a?
En primer lugar, hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil. Un trámite que hay que realizar entre las 24 horas y los ocho días siguientes al parto, aunque este plazo puede prolongarse hasta los 30 días alegando una causa de fuerza mayor.
Por otra parte, y según se informa en este organismo, este trámite lo pueden realizar «los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido». En el caso de que los padres no estén casados deben asistir al registro civil los dos progenitores para inscribir al recién nacido.
Para este proceso es necesario cumplimentar un formulario tipo, además de acreditar el D.N.I. de los padres, el libro de familia y el certificado de nacimiento expedido en el hospital. Así, en la inscripción de nacimiento constará el nombre del recién nacido, así como la hora, fecha y lugar de nacimiento, sexo, el nombre de los padres y la hora de la inscripción.
El segundo paso es el empadronamiento del bebé en el Ayuntamiento, para lo que se requiere el DNI de los padres, el libro de familia, o en su caso, certificado de inscripción en el juzgado o el certificado médico de nacimiento.
Por lo que respecta a la inscripción en la Seguridad Social y solicitud de la tarjeta sanitaria, hay que solicitar el impreso en la oficina del Instituto de la Seguridad Social (Albox, Plaza Nueva, 2 bajo, Teléfono: 950 120 404). En el caso de ambos progenitores estén afiliados a la Seguridad Social, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos, pero si solo uno de ellos está afiliado hay que inscribirlo obligatoriamente con él.
A continuación, hay que ir al ambulatorio con este impreso y el certificado de empadronamiento, donde solicitarán médico de cabecera.