Alta en el padrón por cambio de residencia
Descripción del trámite
Trámite por el cual un ciudadano nacional o extranjero que proviene de otro municipio de España o de otro país solicita el alta en el Padrón de Habitantes municipal de Albox.
Peticiones más comunes
Empadronamiento o residencia.
Clasificación telemática
Población y estadística.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada mayor de 16 años o en caso de menores su padre, madre o tutor.
¿Cuándo se puede solicitar?
Durante todo el año.
Documentación a aportar
Con carácter obligatorio:
- Instancia de solicitud. Alta padrón – cambio de residencia (pdf)
- Original del documento de identidad del solicitante y de todas las personas que se tengan que empadronar en el mismo domicilio. En el supuesto de menores que no dispongan de documento de identidad, se tiene que aportar el Libro de Familia.
En su caso:
- Para casos en que el solicitante vive en un piso de alquiler:
- El solicitante es titular o consta en el contrato de alquiler: Contrato de alquiler
- El solicitante no consta en el contrato de alquiler: Contrato de alquiler y autorización del propietario de la vivienda.
- Para casos en que el solicitante vive en un piso de propiedad:
- El solicitante consta en la escritura de la vivienda: Escritura de la vivienda.
- El solicitante no consta en la escritura de la vivienda: Escritura de la vivienda y autorización del propietario de la vivienda.
Canales de solicitud
Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono: 950 120 908 / Fax: 950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
Legislación aplicable
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el real decreto 1690/1986.
- Resolución de 1 de abril de 1997 (Derogado apartado III «Revisión anual del Padrón municipal» y Disposición Transitoria 3ª, por la Resolución de 16 de diciembre de 2003) de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
- Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Precio
Gratuito.
Trámites relacionados
Otra información de interés
- Si el interesado proviene de otro municipio español no es necesario comunicar la baja al Ayuntamiento de origen ya que se tramitará de oficio.
- La inscripción en el Padrón de Habitantes no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que tienen que renovar la inscripción cada dos años.
- La Administración se reserva el derecho de solicitar la presencia de las personas a empadronar en el momento de la solicitud del trámite o solicitar inspección ocular por parte de la Policía Local en el domicilio de empadronamiento