Alta en el padrón por nacimiento

Trámite por el cual se inscribe un recién nacido en el Padrón de Habitantes de Albox. La inscripción por nacimiento se recibe de oficio en el Ayuntamiento de Albox desde el Instituto Nacional de Estadística de la provincia de Almería, si bien también se puede tramitar a petición del padre, madre o tutor del recién nacido.

Empadronamiento o residencia.

Población y estadística.

El padre, madre o tutor del recién nacido.

Durante todo el año.

Con carácter obligatorio: 

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el real decreto 1690/1986.
  • Resolución de 1 de abril de 1997 (Derogado apartado III «Revisión anual del Padrón municipal» y Disposición Transitoria 3ª, por la Resolución de 16 de diciembre de 2003) de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Gratuito.

  • El domicilio de empadronamiento del recién nacido tiene que ser el mismo que el domicilio del padre, madre o tutor.
  • La inscripción en el Padrón de Habitantes no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que tienen que renovar la inscripción cada dos años.
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