Certificado de empadronamiento actual
Trámite por el cual se solicita un certificado que acredita el empadronamiento de una persona con el domicilio actual y fecha de inscripción que constan en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Albox.
Empadronamiento o residencia.
Población y estadística.
Cualquier persona interesada mayor de 16 años o en caso de menores su padre, madre o tutor, siempre y cuando esté empadronada en el municipio de Albox.
Durante todo el año.
Con carácter obligatorio:
- Instancia de solicitud. Certificado de empadronamiento actual (pdf)
- Original del documento de identidad del solicitante. En el supuesto de menores que no dispongan de documento de identidad, se tiene que aportar el Libro de Familia.
Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono: 950 120 908 / Fax: 950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el real decreto 1690/1986.
- Resolución de 1 de abril de 1997 (Derogado apartado III «Revisión anual del Padrón municipal» y Disposición Transitoria 3ª, por la Resolución de 16 de diciembre de 2003) de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
- Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
- Modifiación BOP 22 ENERO 2008.
2 Euros. El pago se realiza en efectivo en el momento de la solicitud.
La administración se reserva el derecho de solicitar inspección ocular por parte de la Policía Local en el domicilio de empadronamiento.