Modificación de datos personales en el padrón de habitantes

Trámite mediante el cual un ciudadano empadronado en Albox solicita una modificación o actualización de los datos personales recogidos en el Padrón de Habitantes, tales como cambio de nombre o apellidos, fechas de nacimiento, documento de identidad, titulación académica, nacionalidad, etc.

Empadronamiento o residencia.

Población y estadística.

Cualquier persona interesada mayor de 16 años o en caso de menores su padre, madre o tutor, siempre y cuando esté empadronada en el municipio de Albox.

Durante todo el año.


Con carácter obligatorio: 

En su caso:

  • Documento que acredite la modificación o actualización solicitada (titulación académica, etc.)

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el real decreto 1690/1986.
  • Resolución de 1 de abril de 1997 (Derogado apartado III «Revisión anual del Padrón municipal» y Disposición Transitoria 3ª, por la Resolución de 16 de diciembre de 2003) de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  •  

Gratuito.

  • La inscripción en el Padrón de Habitantes no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que tienen que renovar la inscripción cada dos años.